Sistema Agroforestales y Silvopastoriles desarrollados en Córdoba se fortalecerán con la nueva Ley que tiene por objeto reglamentar la actividad de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, que erradico el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ante el Congreso de la República esta semana.
En el proyecto se propone modificar la Ley que creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) instrumento con el cual el Gobierno entregará ayudas, durante el siguiente cuatrienio (2010-2014), cercanas a los 450 mil millones de pesos. Para el 2012 se tiene un presupuesto de 100 mil millones de pesos. Importantes recursos para apoyar proyectos de reforestación comunitaria para pequeños productores de Córdoba. El gobierno busca la creación de al menos 62.500 empleos permanentes en el sector rural colombiano y una meta de 600 mil hectáreas de plantaciones forestales para fines comerciales en el 2014, y un millón 500 mil al año 2025. Actualmente existen un poco más de 350 mil hectáreas.
A continuación se presentan los términos de la Ley de forma resumida:
El Capítulo I del proyecto define el objeto del mismo, desarrolla una serie de definiciones que dan claridad sobre las actividades objeto de regulación, y define competencias en materia de establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales.
Se determina que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, es el ente rector de la Política de Cultivos Forestales con
fines comerciales o industriales, de especies introducidas o autóctonas.
En virtud de ello, es la única entidad competente para formular, coordinar y adoptar planes, programas y proyectos del Sector Forestal Comercial, incluyendo lo relacionado con el reconocimiento y otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal CIF- como instrumento de promoción de la actividad forestal del país.
El Capítulo II aborda temas relacionados con el registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales, pues hace parte de la seguridad que se pretende generar tanto de los productores forestales como para el ente rector adoptar un mecanismo de control para evitar el registro y posterior movilización de madera distinta de aquellas susceptible de aprovechamiento comercial.
Se establece que todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales o industriales, deberá ser registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio.
El Capítulo III se refiere al establecimiento, aprovechamiento, movilización y control de los productos obtenidos de los cultivos o sistemas agroforestales comerciales o industriales.
Se determina que para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, los transportadores deberán portar copia del Registro de la Plantación y el original de la Remisión de Movilización. Esto con el fin de contribuir a evitar que se explote ilegalmente los bosques naturales y se movilicen las maderas argumentando que se trata de maderas obtenidas de plantaciones forestales.
Se prevé la construcción de caminos o carreteables, toda vez que es inherente a cualquier proyecto productivo y de manera particular para los proyectos forestales, dadas las características de los productos cosechados. Se propone que los caminos o carreteables forestales son parte integral de los proyectos de establecimiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales, por ser necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal de los mismos, razón por la cual no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos a los previstos en la presente Ley.
Se determinan las áreas potenciales de reforestación comercial para garantizar que éstas se establezcan en áreas óptimas, que no tengan restricciones legales por tratarse de áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales.
Se establece que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo de dos (2) años deberán elaborar el mapa de áreas potenciales para reforestación comercial.
Se propone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca un Sistema de Control que contribuya a garantizar un debido aprovechamiento de los cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales. Sistema de Control que se articulará a la Ventanilla Única Forestal en proceso de implementación por parte de este Ministerio.
El Capítulo IV aborda disposiciones relacionados con las sanciones por la indebida utilización de los registros y remisiones de movilización.
Se propone que la utilización indebida de registros y de formatos de movilización para amparar maderas obtenidas ilegalmente de bosques naturales o del robo de maderas de plantaciones, se apliquen sanciones que van desde la amonestación escrita, hasta la aplicación de multas y/o la cancelación de los registros de los cultivos forestales o sistemas agroforestales comerciales o industriales, conforme al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Se faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para fijar y recaudar una Tarifa, de conformidad con los parámetros establecidos en el proyecto de ley. Los recursos que se recauden por concepto de tarifas se destinaran de manera exclusiva para el sostenimiento financiero de las actividades objeto de tarifación.
El Capítulo V del proyecto de ley aborda los temas de Crédito y Garantías para los cultivos y sistemas agroforestales comerciales o industriales.
Establece la posibilidad de acceso a crédito a los reforestadores beneficiados con el Certificado de Incentivo Forestal, en la medida que da lineamientos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y a FINAGRO para revisar la reglamentación relacionada con los costos de capital.
Los reforestadores podrán disponer de líneas de crédito puente hasta por un 50% del valor del Incentivo Forestal, y una vez el beneficiario del certificado de Incentivo Forestal cumpla con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reembolsará por parte de FINAGRO el valor del crédito puente.
Respecto a las garantías, también se les permite como a cualquier otro empresario o productor, establecer como garantía lo que hace parte de su desarrollo productivo, en este caso se trata del vuelo forestal, como ese volumen aprovechable por parte del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal.
El Capítulo VI del proyecto de Ley aborda los temas relacionados con las modificaciones a la Ley 139 de 1994 que creó el Certificado de Incentivo Forestal, y cuyo propósito es adecuar este instrumento de fomento a la reforestación a las nuevas realidades del país.
Se incluyó, como un posible beneficiario del CIF, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, a los patrimonios autónomos legalmente constituidos siempre y cuando la finalidad del fideicomiso esté relacionada con inversiones directas en nuevas plantaciones forestales comerciales o industriales.
El proyecto de Ley propone modificar la actual celebración del Contrato para acceder al Certificado de incentivo Forestal, de que trata la Ley 139 de 1994, el cual sería reemplazado por un Acto Administrativo proferido por la entidad competente, y en el cual se establecerá la condición resolutoria a favor del Ministerio en caso de incumplimiento de las obligaciones del Plan de establecimiento y Manejo forestal. Lo anterior, con el fin de proveer mecanismos más ágiles que permita el otorgamiento del Incentivo Forestal. Se establece que no podrá concederse por más de una vez el incentivo forestal sobre la misma área georeferenciada beneficiada del Incentivo.
Se incluye la posibilidad para que quienes acrediten u ostenten la calidad de usufructuario de un predio puedan acceder al Certificado de Incentivo Forestal, teniendo en cuenta que tienen un derecho real, mejor que el del arrendatario, siempre y cuando el acto de constitución así lo permita.
El Capítulo VII, aborda los temas relacionados con la prevención y control de plagas y enfermedades; incendios forestales; investigación y transferencia de tecnología; aspectos presupuestales para dar cumplimiento a los mandatos emanados en el proyecto de ley de la república.
En materia de prevención y control de plagas y enfermedades se establece que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es la entidad competente para el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades.
Se imparte la instrucción de implementar un Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal en un plazo no mayor a dos (2) años, que oriente las inversiones en investigación en materia forestal para los cultivos y sistemas agroforestales comerciales o industriales.
Se define un régimen de transición para los registros realizados por las Corporaciones Autónomas Regionales, las UMATAS o entidades municipales que hicieran sus veces, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Instituto Colombiano Agropecuario - ICA con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los cuales conservarán plena vigencia, con el fin de no generar inseguridad jurídica.
La presente Ley comenzará sus debates y trámite pertinentes en las diferentes estancias del Senado Colombiano. Queda esperar que con estos debates se conozca más afondo la importancia de esta Ley para el país y las regiones, principalmente Córdoba que es uno de los con mayor potencial en la región Caribe según la Cadena Forestal de Córdoba.
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